¿Cuál es el procedimiento para solicitar una marca?
Según indica el Instituto nacional de la Propiedad Industrial, INAPI
«Cuatro son los pasos claves para solicitar la tramitación de una marca: Presentación, examen de forma, publicación y examen de fondo.
- 1. Presentación:
No olvide que antes de presentar la solicitud en línea debe verificar la clasificación de sus productos o servicios, y verificar si la marca que quiere inscribir es lo suficientemente distintiva, esto es, que no le afecte alguna causal de irregistrabilidad.
- 2. Examen de forma:
Examen de Forma y aceptación a tramitación de la solicitud: Una vez ingresada la solicitud, ésta es revisada para determinar si existe algún error u omisión en la presentación de la solicitud. Si está conforme, será aceptada a tramitación. Esta resolución de aceptación a tramitación, se notifica por el estado diario, de ahí la importancia de consultar permanentemente la instancia administrativa de la solicitud una vez presentada la solicitud.
Publicación: Con la aceptación a tramitación de la solicitud de marca, nace la obligación para el solicitante de encargar y pagar la publicación del extracto de la solicitud a través del link al Diario Oficial en caso de no poder, deberá hacerlo en las Oficina del Diario Oficial. Este proceso de publicación debe ser realizado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación a tramitación. Si no se requiere el trámite de la publicación, a la sola llegada del plazo, la solicitud se tendrá por abandonada.
Examen de Forma y observaciones de forma de la solicitud: Por su parte si en el examen de forma, la solicitud merece observaciones, éstas serán notificadas a través de estado diario, de ahí la importancia de consultar permanentemente la instancia administrativa de la solicitud una vez presentada. Las observaciones deben ser aclaradas, por el solicitante o por quien acredite representarlo, dentro del plazo de 30 días, mediante presentación de una carta simple o escrito dirigido a la Sra. Conservadora de marcas. Si así no lo hiciere la solicitud se declarará abandonada.
Publicación, Examen de fondo, Observaciones fondo, Resolución, Pago o Recurso
- 3. Publicación:
Para el trámite de la publicación se le proporcionará una propuesta del texto a publicar, debiendo en todo caso verificar la exactitud del mismo. El texto (extracto de publicación) incluye la correspondiente marca solicitada, el titular, etiqueta si la hubiere, clases y detalle de las mismas.
Para efectuar el trámite de la publicación puede hacerlo a través del link al Diario Oficial, en caso de no poder, deberá hacerlo en las oficinas del Diario Oficial, de lunes a viernes, entre las 9.00 a 14.00 hrs. , cancelando el valor calculado según extensión del extracto, pudiendo pagar el valor, en dinero efectivo, transferencia electrónica o mediante cheque a nombre de Subsecretaría del Interior – Diario Oficial.
Desde que aparece publicado el extracto de la solicitud en el suplemento de Propiedad Industrial del Diario Oficial, se debe esperar 30 días hábiles, pues dentro de dicho plazo se podrían presentar oposiciones a la tramitación.
- 4. Examen de fondo
Transcurridos 30 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) desde la publicación, la solicitud es enviada al al Director del INAPI para el examen de fondo, esto es para efectuar el examen de semejanzas y/o identidades con marcas y/o solicitudes previas y para verificar si existe alguna otra causal de irregistrabilidad de conformidad a la Ley.
Si del examen de fondo que se practica a la solicitud se concluye que no le afecta ninguna causal de irregistrabilidad, la solicitud es aceptada a registro, y el solicitante tendrá el plazo de 60 días hábiles para pagar y acreditar el pago de derechos finales..
- Se formulan observaciones de fondo:
Del examen de fondo a la solicitud aparecen impedimentos para otorgar la solicitud: En este caso, el Director del INAPI notificará por carta certificada al domicilio del representante o en su caso al solicitante, las causales de irregistrabilidad, a objeto que dentro del plazo de 30 días el solicitante conteste las mismas; vencido este plazo, y habiéndose o no contestado las observaciones de fondo formuladas, el Director del Instituto procederá a resolver, ya sea aceptando o rechazando la marca. Del rechazo nace el derecho para interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- Si existen oposiciones:
Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, se interpusieran demandas de oposición, la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa.
Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, se interpusieran demandas de oposición, la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa.
Para contestar dichas oposiciones se requiere comparecer bajo el patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Se debe aclarar que no existe obligación de contestar las demandas de oposición; pero si se opta por hacerlo, se debe contar con el patrocinio de un abogado.
Habiéndose o no contestado las oposiciones, el Director del INAPI, resolverá la demanda de oposición, pudiendo conceder o rechazar ésta.
Una vez ejecutoriado el fallo respectivo que rechaza la demanda de oposición y se concede la marca, en su caso, nace como en el caso anterior la obligación de enterar el pago de derechos finales, 2 UTM, por cada clase concedida, dentro de los 60 días hábiles.
En todo caso, sea que se acoge o rechace la demanda de oposición, nace el derecho a las partes para apelar del fallo, para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación.
La apelación se presenta ante el INAPI, para ante el Tribunal de Propiedad Industrial, se debe consignar 2 UTM. Si se gana la apelación se puede pedir la devolución de la consignación, si se pierde la apelación, la consignación queda a beneficio fiscal.»
Texto citado disponible en el sitio web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, INAPI : https://www.inapi.cl/preguntas-frecuentes/marcas