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¿Se protegen las ideas con el derecho de autor?

Según indica la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Dibam»

«De acuerdo con los tratados internacionales aplicables en Chile y la normativa contenida en la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, el derecho de autor no considera como objeto de protección a las ideas generales y abstractas. Ellas, se considera que son libres y no apropiables.

Así puede apreciarse de la simple lectura del Articulo 9 N° 2 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), Anexo 1 C del Tratado de Marrakesch, publicado en el Diario Oficial de 17/05/1995 y del Artículo 2 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre derecho de autor (TODA), publicado en el Diario Oficial del 7/03/2003, que señalan expresamente: «La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.»

Por tanto, la protección es a la forma en que tales ideas llegan a materializarse en una obra intelectual concreta, así lo establece el inciso 1° del artículo 1 de la Ley N° 17.336 cuando señala: «La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.»

Texto citado disponible en el sitio web de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Dibam: http://www.propiedadintelectual.cl/sitio/Contenido/Preguntas-frecuentes/

 

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